Novedades CESCO

Cláusulas limitativas de derecho del asegurado en un contrato de seguro de hogar

Lorena Parra Membrilla
Mayo 2020

Resumen: La OMIC del Ayuntamiento de Cadreita (Navarra) plantea a CESCO, si la cláusula que obliga al asegurado a solicitar los servicios de la aseguradora en caso de siniestro sería considerada como limitativa, y si para ser válida y aplicable, el asegurado debería de firmar tanto las condiciones particulares como generales del contrato de seguro.

Un modelo contractual para COVID-19: las moratorias como bonos a la vista

Ángel Carrasco Perera
Mayo 2020

Resumen: Las moratorias COVID-19 podrían configurarse de manera que incrementaran la renta del consumidor, sin afectar sustancialmente a los intereses de la contraparte. La inspiración para este trabajo es deudora del artículo de GOMEZ POMAR y GANUZA, “Los instrumentos para intervenir en los contratos en tiempos de COVID-19: guía de uso”, que el primero me envió antes de su publicación en Indret.

 

Los intereses de la Ley 57/68. Diversas consideraciones jurisprudenciales

Maria Luisa de Castro
Abril 2020

Resumen: En el presente artículo exponemos la doctrina del Tribunal Supremo en relación con los intereses reclamables en acciones frente a entidad avalista o entidad depositaria de cantidades entregadas a cuenta en compraventa sobre plano en base a la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (ley 57/68). Dedicamos especial atención a la diferenciación entre éstos y los intereses moratorios de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Manuel Jesús Marín López, Catedrático de Derecho Civil de la UCLM e investigador del CESCO participa como ponente en la Conferencia On-line: “Aspectos sustantivos y procesales del derecho de resolución de los contratos con consumidores y usuarios regulado en el artículo 36 del RDL 11/2020”

La conferencia es el jueves, 7 de mayo, a las 11 horas. La organiza el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. La inscripción es gratuita.

Más información e inscripciones, en la web.

La protección de los usuarios en los servicios funerarios no efectivamente prestados y en los casos de elevación del precio tras la declaración del estado de alarma motivada por el COVID-19

Pilar Domínguez Martínez
Abril 2020

Resumen: Ante la situación de crisis motivada por el COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, no han podido ser prestados servicios funerarios contratados y satisfechos directamente con la empresa funeraria, así como ciertas coberturas y servicios concertados en los seguros de decesos con primas rigurosamente pagadas. También nos encontramos con servicios a los que la empresa funeraria ha asignado y cobrado un precio superior al vigente antes de la declaración del Estado de alarma. Para la protección de los usuarios en estos casos debe ser tenida en cuenta la Orden del Ministerio de Sanidad SND/298/2020, de 29 de marzo de 2020, así como el artículo 106 LCS en el caso del seguro de decesos.

Debe inscribirse (y no es nula) una cláusula de interés de demora de préstamo hipotecario que establece un tipo inferior a tres puntos sobre el interés retributivo

José María Martín Faba
Abril 2020

Resumen: La RDGRN de 19 de noviembre de 2019 determina que no debe inscribirse una cláusula de interés de demora de un préstamo hipotecario, otorgado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, a un tipo de dos puntos por encima del interés retributivo. A mi parecer esta decisión es irrazonable y desconoce cuál es la historia de la “imperatividad” y el Derecho europeo de cláusulas abusivas.

Locales de negocio cerrados por COVID: la barbarie o el lobby hacen su agosto (segunda versión, reforzada para los incrédulos)

Ángel Carrasco Perera
Abril 2020

Resumen: En la primera versión (más corta) de esta Nota, yo sostenía que el art. 1 del Infame RDL 15/2020 era una manifestación de la barbarie, al querer imponer, por principio, a los arrendatarios de local de negocios (grandes o pequeños) el deber de pagar la renta cuando sus locales estaban cerrados por el cese de actividad decretado por el factum principis del art. 463/2020 (estado de alarma). El precepto era, además, hipócrita, porque, después de atentar de esta forma contra el sentido jurídico, quería, sin embargo, venderles la moto a arrendatarios vulnerables a los que se les decía que, por ser ellos, se les concedería una moratoria de la ren

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