Novedades CESCO

Abonada una señal por la compra de dos vestidos, de novia y de madrina, si se suspende el enlace matrimonial por motivo del COVID-19: ¿puede la consumidora cancelar la compra y exigir la devolución de la entrega a cuenta que realizó?

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Mayo 2020

Resumen: La consulta recibida en CESCO versa sobre la posibilidad de cancelar la compra de un vestido de novia y otro de madrina con recuperación de la cantidad entregada en su día como señal. La boda también se había cancelado por motivo del Estado de alarma.

 

Conferencia online impartida por Pascual Martínez Espín, en el seminario “Los bonos, ¿la panacea o un alivio transitorio?”

Un extracto de su intervención disponible aquí

¿Es posible resolver la compraventa de un vestido de novia con motivo del COVID-19?

Sheila Martínez Gómez
Mayo 2020

Resumen: La consulta planteada por la Asociación de Consumidores de Navarra «IRACHE» tiene por objeto determinar si es posible resolver la compra de un vestido de novia como consecuencia de la cancelación del enlace matrimonial, así como determinar el tipo de arras entregadas y el carácter abusivo o no de la cláusula que anula el derecho de desistimiento de la compradora.

Conferencia online impartida por Manuel J. Marín López, en la Jornada “Aspectos sustantivos y procesales del derecho de resolución de los contratos con consumidores regulado en el art. 36 RD-ley 11/2020"

Disponible aquí

Conclusiones del Abogado General de 30 de abril de 2020 en el Asunto C‑287/19 sobre la interpretación de la Directiva 2015/2366 (PSD2) en relación con las modificaciones contractuales de los servicios de pago incluidos en las tarjetas bancarias multifuncionales personalizadas (tarjetas contactless)

Mª Carmen González Carrasco
Mayo 2020

Resumen: Opinión del Abogado General TJUE: La funcionalidad contactless (NFC) incorporada a una tarjeta de pago es un servicio de pago distinto del inicialmente contratado. No basta el consentimiento tácito del usuario para excepcionar el régimen de responsabilidad del prestador del servicio por pagos no autorizados previsto en la Directiva 2015/2366.

Los contratos de crédito al consumo deben especificar de forma clara y concisa el modo de computar el plazo de desistimiento

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Mayo 2020

Resumen: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente la sentencia de 26 de marzo de 2020, sobre la interpretación que del art. 10. 2. letra p) de la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo (DCCC), señalando al respecto que no basta con que, en relación con la información obligatoria cuya comunicación al consumidor determina el momento de inicio del plazo de desistimiento, el contrato remita a una disposición legal nacional que, a su vez, remite a otras disposiciones nacionales.

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