Novedades CESCO

Recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

María Zaballos Zurilla
Marzo 2020

Resumen: La Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de enero de 2020 resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la totalidad del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, por considerar los recurrentes que no cumple el requisito de extraordinaria y urgente necesidad. También se recurren preceptos concretos del mismo por entender que falta la “conexión de sentido” con la situación de urgencia. El presente trabajo se centra en la argumentación del Tribunal Constitucional para la estimación de la inconstitucionalidad de alguno de los preceptos recurridos y la desestimación en los demás casos.

La justicia europea deja en mano de los tribunales nacionales la declaración de nulidad del IRPH en caso de falta de transparencia

Pascual Martínez Espín
Marzo 2020

Resumen: El art. 1.2 no impide el control de transparencia sobre la cláusula de IRPH Cajas. El juez nacional tendrá que determinar, atendiendo a todas las circunstancias concurrentes, si la cláusula supera el control de transparencia, esto es, si el consumidor conocía las consecuencias jurídicas y económicas de la aplicación de tal índice en su hipoteca. Para ello, deberá comprobar si se explicaron los elementos necesarios del método de cálculo que resulte comprensible para el consumidor medio y si se mostró la evolución histórica del índice.

El Tribunal Supremo da un paso más en la defensa de los consumidores: la nulidad de la compraventa y del préstamo hipotecario por negligencia en la tasación

Sheila Martínez Gómez
Marzo 2020

Resumen: La emisión de un informe de tasación con deficiencias graves, debido al incumplimiento, por parte de la empresa tasadora, de las obligaciones que le impone la Orden ECO/805/2003, será causa de nulidad del contrato de compraventa y del contrato de préstamo hipotecario por error vicio del consentimiento del comprador-prestatario, debiendo responder de los efectos de la nulidad, además de la tasadora, la entidad financiera que la haya designado en virtud del art. 1903 CC.  

¿Cuándo es la aseguradora un “tercero obligado al pago” de la asistencia sanitaria pública recibida por su asegurado?

Mª Carmen González Carrasco
Febrero 2020

Resumen: Las entidades aseguradoras de asistencia sanitaria pueden resultar obligadas al pago de los gastos médicos causados al sistema sanitario público cuando se dé una de las circunstancias que permiten al paciente ser atendido por servicios ajenos al cuadro médico de la aseguradora, pero ello siempre y cuando no se trate de un supuesto de doble cobertura en el que el asegurado esté ejerciendo su libertad de elección basado en su condición de asegurado o beneficiario de la sanidad pública.

Centro de Estudios de Consumo
Universidad de Castilla-La Mancha
Vicerrectorado del Campus de Toledo y Relaciones Institucionales
Palacio del Cardenal Lorenzana
C/ Cardenal Lorenzana, 1
45071 – Toledo
Tel.: 925 26 88 00 – Ext.: 5018
Fax: 925 25 15 86
logocesco

Cofinanciado por:

  logo uclm 

logo colegio home   JCCM

01 Logos pie web

Copyright (C) 2017 Centro de Estudios de Consumo

Todos los derechos reservados

logocesco
DESIGN BY WEB-KOMP