Karolina Lyczkowska
Mayo 2018
Resumen: El Tribunal de Justicia de la UE entiende que las huelgas de los trabajadores del transportista no escapan del control efectivo de éste y por tanto, no son circunstancias extraordinarias. El carácter legal o ilegal de la huelga, según la calificación laboral procedente, no altera la antedicha conclusión, quedando el transportista obligado a pagar una compensación a los pasajeros cuyos vuelos hayan sufrido cancelaciones o retrasos como consecuencia de la huelga.


