José María Martín Faba
Abril 2018
Resumen: En las Conclusiones traídas a colación el Abogado General realiza dos declaraciones de importancia en respuesta a las preguntas de un juez español. La primera, que en el procedimiento de ejecución hipotecaria no se pueden apreciar, ni de oficio ni a instancia de parte, la existencia de prácticas comerciales desleales. La segunda, que no se puede exigir el cumplimiento de un código de conducta en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria. En la presenta nota se crítica en términos generales los fundamentos que sustentan estas conclusiones.



