Novedades CESCO

No se puede valorar la existencia de prácticas comerciales desleales en el proceso de ejecución hipotecaria

José María Martín Faba
Abril 2018

Resumen: En las Conclusiones traídas a colación el Abogado General realiza dos declaraciones de importancia en respuesta a las preguntas de un juez español. La primera, que en el procedimiento de ejecución hipotecaria no se pueden apreciar, ni de oficio ni a instancia de parte, la existencia de prácticas comerciales desleales. La segunda, que no se puede exigir el cumplimiento de un código de conducta en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria. En la presenta nota se crítica en términos generales los fundamentos que sustentan estas conclusiones.

¿Por qué cantidad se extingue la deuda en caso de entrega voluntaria del bien financiado al prestamista para su venta a un tercero con una finalidad pro solvendo?

Manuel Jesús Marín López
Abril 2018

Resumen: Frente a las discrepancias existentes en las Audiencias Provinciales, la STS de 2 de febrero de 2018 establece que es aplicable el art. 16.2.e) LVPBM al acuerdo entre prestamista y prestatario, concertado con posterioridad a la celebración del contrato de préstamo, por el que el prestatario entrega el bien al prestamista para que se proceda a su venta con una finalidad pro solvendo. Por esta razón, hay que entender que la deuda pendiente de pago por el prestatario se extingue en la cuantía correspondiente al valor que el bien tiene en el momento de su entrega al prestamista, conforme a las tablas de depreciación del bien que se incluyen en el contrato, y no en la cuantía (menor) del precio obtenido en la posterior venta del bien a un tercero.

Sanción administrativa a una entidad bancaria por no atender los requerimientos de información sobre una cláusula potencialmente abusiva (comisión por reclamación de posiciones deudoras)

Jesús Almarcha Jaime
Abril 2018

Resumen: El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sanción de 40 000 euros impuesta por el Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide) a una entidad bancaria por no atender los dos requerimientos de información sobre una cláusula potencialmente abusiva sobre la comisión por reclamación de posiciones deudoras. Asimismo, el tribunal confirma que las sanciones dimanantes del derecho de consumo no son incompatibles con las sanciones de ordenación y supervisión de las entidades bancarias.

Cláusula de gastos notariales en la hipoteca y modo de integrar la nulidad

Ángel Carrasco Perera
Marzo 2018

Resumen: Parece extenderse la convicción de que en lo referido a los gastos notariales de las escrituras de hipoteca el pago corresponde a ambas partes por mitad. ¿Pero también recupera el consumidor pagador sólo una mitad o todo lo que pagó en virtud de la cláusula de imposición de gastos? Aquí se defiende que sólo recobra la mitad.

Pensión de viudedad para las viudas del musulmán bígamo

Karolina Lyczkowska
Abril 2018

Resumen: En la STS (contencioso-administrativo) de 24 enero 2018 se resuelve el recurso de casación en relación con el derecho a la pensión de viudedad de las esposas del pensionista marroquí fallecido. Resulta que un soldado marroquí que sirvió en la Compañía Mixta de Ingenieros de la Policía Territorial de Sáhara durante diez años generó derecho a pensión de retiro con cargo al erario español, pensión que estuvo percibiendo hasta que falleció en 2013. El pensionista estuvo casado simultáneamente con dos mujeres, conforme a su ley personal. Tras su muerte, la primera de sus esposas vio reconocido su derecho a la pensión de viudedad cobrada de las arcas españolas. No obstante, cuando la segunda esposa del fallecido solicitó ducha pensión, la demanda fue desestimada en base a que la poligamia vulnera el orden público español. El TS casa la sentencia y establece que no es acertado oponer la cláusula general de orden público al reconocimiento de la condición de beneficiaria de la pensión de viudedad.

Transparencias y sobreimpresiones: el Tribunal Supremo admite con condiciones nuevas formas de publicidad en televisión

José María Martín Faba
Marzo 2018

Resumen: En la reciente sentencia núm. 290/2018 de 26 febrero la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha validado el uso de nuevas técnicas de publicidad televisiva como las sobreimpresiones y las transparencias, posibilidad que antes estaba reservada únicamente para los programas deportivos. En particular, la Sala ha establecido que cabe su utilización fuera de los bloques publicitarios, pero únicamente al inicio o al final del programa, siempre que la publicidad respete la integridad del contenido editorial del programa y pueda ser percibida como tal con claridad por el telespectador.

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