Alicia Agüero Ortiz
Septiembre 2018
Resumen: La STJUE de 7-8-2018 ha declarado, por un lado, que la inexistencia de un derecho de retracto a favor del deudor cedido no se opone a la normativa de protección de los consumidores; y, por otro lado, que la doctrina del TS relativa al criterio de abusividad de los intereses moratorios y los efectos moderatorios de su nulidad se ajustan a dicho régimen tuitivo.


