Novedades CESCO

¿Quién responde ante la cancelación de un vuelo: la aerolínea comercializadora o la operadora? Determinación de la legitimación pasiva ante la cancelación de vuelos en supuestos de código compartido

Lucía del Saz Domínguez
Julio 2026

Resumen: Este artículo expone la problemática sobre qué compañía aérea debe responder —si la comercializadora o la operadora— ante cancelaciones en vuelos de «código compartido». A través de la consulta planteada por una Asociación de Consumidores, el texto analiza el marco regulatorio europeo y la jurisprudencia aplicable sobre la responsabilidad de cada entidad.

El TS declara abusivos los seguros de prima única financiada impuestos en préstamos hipotecarios

David Quiralte Miguel
Julio 2026

Resumen: La STS n.º 913 de 11.06.2026 declaró la nulidad de las cláusulas que imponen seguros de amortización de prima única financiada en préstamos hipotecarios, determinando que constituyen condiciones generales de la contratación abusivas al generar un desequilibrio perjudicial para el consumidor en favor de la entidad bancaria. La sentencia basa su decisión en la falta de transparencia sobre la vincunlación al seguro, la imposición de contratar con una aseguradora del mismo grupo empresarial sin ofrecer alternativas, la falta de inclusión de su coste en la TAE, así como la imposición de abono mediante prima única financiada.

Jurisprudencia reciente en materia de protección de datos personales: la mera solicitud de datos personales implica su tratamiento

Blanca Aparicio Araque
Julio 2026

Resumen: Con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo (C-A) núm. 390/2026, de 26 de marzo, se analiza qué acciones se encuentran implícitas en el tratamiento de datos personales, convirtiéndose la citada sentencia en un nuevo precedente legal en materia de protección de datos, al aclarar que la mera solicitud de datos personales ya forma parte del contenido del art. 5.1.c.) del Reglamento General de Protección de Datos.

La fragmentación del régimen de competencia judicial internacional en materia de vulneración de los derechos de la personalidad

Teresa María Martín 
Julio 2026

Resumen: En el asunto Idziski, C-232/25, el Tribunal de Justicia precisa el alcance de la competencia judicial internacional cuando un contenido que vulnera los derechos de la personalidad se difunde a la vez por televisión y por Internet. La sentencia distingue nítidamente entre ambos medios y aplica un criterio de identificación diferente para personas físicas y jurídicas. Una decisión que reafirma la jurisprudencia consolidada del Tribunal, aunque deja entrever posibles fricciones a futuro.

Si uno de los dos neumáticos remanufacturados que compré hace 17 meses es defectuoso, ¿qué derechos tengo?

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Julio 2026

El Centro de Estudios de Consumo (CESCO) recibe una consulta procedente del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Guadalajara, relacionada con el ámbito objetivo de aplicación del régimen de garantía de los bienes de consumo. En concreto, se pregunta si los neumáticos remanufacturados están sujetos al régimen de garantía legal previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU).

Auto 18/2026 de 23 de marzo de 2026, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: un cambio radical en el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros en materia de consumo

María Zaballos Zurilla
Julio 2026

Resumen: El objetivo del presente trabajo es analizar el giro radical en los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia de España respecto al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrajes extranjeros. Como tendremos ocasión de observar, se ha producido un cambio de paradigma, que transita desde una visión formalista del control judicial hacia una tutela sustantiva y activa del consumidor.

El Tribunal Supremo agiliza el derecho al olvido: el motor de búsqueda es responsable del tratamiento de datos y no le aplica el art. 17 LSSI

Lorenzo Fernando Butoi Dobre
Julio 2026

Resumen: La STS nº. 918/2026 de 15 de junio estima que Google debe ser considerado responsable del tratamiento de datos, y no debe aplicársele, por tanto, el art. 17 de la LSSI, que está enfocado a prestadores de servicios intermediarios. De esta forma, para atender una solicitud de supresión de datos por parte del titular de los datos, no es preciso que exista una resolución de alguna autoridad administrativa o judicial que declare la ilicitud de los datos que tratan. Esto abre la puerta a que los afectados puedan dirigirse directamente a los motores de búsqueda, sin tener que acudir previamente a procedimientos administrativos o judiciales.

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