El Tribunal Supremo agiliza el derecho al olvido: el motor de búsqueda es responsable del tratamiento de datos y no le aplica el art. 17 LSSI
Lorenzo Fernando Butoi Dobre
Julio 2026
Resumen: La STS nº. 918/2026 de 15 de junio estima que Google debe ser considerado responsable del tratamiento de datos, y no debe aplicársele, por tanto, el art. 17 de la LSSI, que está enfocado a prestadores de servicios intermediarios. De esta forma, para atender una solicitud de supresión de datos por parte del titular de los datos, no es preciso que exista una resolución de alguna autoridad administrativa o judicial que declare la ilicitud de los datos que tratan. Esto abre la puerta a que los afectados puedan dirigirse directamente a los motores de búsqueda, sin tener que acudir previamente a procedimientos administrativos o judiciales.