Novedades CESCO

Se estima en primera instancia la indemnización por negligencia médica más alta de la historia de España: 13,3 millones de euros

Carmen González Carrasco y Teresa Fresneda González
Junio 2026

Resumen: El Juzgado de Primera Instancia nº 103 de Madrid (actualmente integrado en la Plaza 103 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid) dictó la Sentencia 79/2026 de 26 de marzo, por la que estimó la demanda de reclamación de los daños derivados de una hipoxia intraparto sufrida en el Hospital (público) de Sagunto el 18 de noviembre de 2019. El neonato, un niño de seis años en la actualidad quedó con secuelas consistentes en parálisis cerebral, retraso madurativo, epilepsia, ceguera cortical y disfagia orofaríngea, presentando dificultades para alimentarse con normalidad que se han traducido en un grado de discapacidad del 87%, con dependencia de tercera persona para todas las actividades de la vida diaria. La sentencia rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva puesta por las aseguradoras de la responsabilidad civil de las profesionales intervinientes en el parto y las condena dentro de los límites de las respectivas coberturas de sus pólizas privadas, a 6.106.275,18 € de principal más intereses de demora del artículo 20 LCS, que según la sentencia proceden desde el mismo día nacimiento del niño (fijado en el fallo, por error, en el año 2018), alcanzando una cifra cercana a los 13,3 millones de euros. No se establece la solidaridad ni un reparto de responsabilidad específico en atención a la intervención de las distintas aseguradas.

¿Tiene la condición de consumidor quien contrata los servicios de una asesoría fiscal para presentar la declaración del IRPF?

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Mayo 2026

Resumen: Se remite a CESCO una consulta procedente de la OMIC de Manzanares (Ciudad Real) en la que se plantean dudas respecto a la procedencia de tramitar una reclamación presentada por una contribuyente contra una gestoría. La reclamación se motiva por la falta de diligencia profesional de la empresa en la prestación de los servicios de asesoramiento fiscal contratados. La OMIC alberga dudas respecto a la condición de consumidora final de la reclamante para proceder a tramitar la reclamación presentada.

La protección de datos personales y sus excepciones

Blanca Aparicio Araque
Mayo 2026

Resumen:  A la luz de la STJUE, Sala Quinta, de 19 de marzo de 2016, C-371/2024, se plantean los límites y requisitos legales que son precisos para que el derecho a la protección de datos personales pueda verse limitado, como resultado de un juicio de ponderación, cuando es necesaria la cesión de dichos datos al investigarse delitos específicos, o ante la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en determinadas actuaciones.

Wrongful life: al fin el toro por los cuernos

Ángel Carrasco Perera
Mayo 2026

Resumen: La problemática y el desarrollo judicial de las demandas resarcitorias por wrongful life no han tenido un gran recorrido en la jurisprudencia española. La STS 18 mayo 2006 aceptó, sin argumentar el cómo ni el cuánto del daño, una demanda también en nombre del hijo por wrongful life.

Archivo penal, notificación tardía y prescripción de la acción civil

Pilar Domínguez Martínez
Mayo 2026

Resumen: La STS 200/2026 aborda si la acción civil de resarcimiento derivada de un accidente de circulación puede considerarse viva cuando, tras incoarse y archivarse unas diligencias penales por falta de denuncia, el perjudicado solicita la notificación del auto varios años después y demanda dentro del año siguiente a esa notificación. La Sala recuerda su doctrina sobre el art. 114 LECrim y la eficacia impeditiva de la pendencia penal respecto del ejercicio separado de la acción civil, pero niega que esa regla pueda operar de forma automática en un supuesto como el enjuiciado. Lo decisivo es que no hubo una verdadera promoción de la vía penal, nunca se formuló denuncia, no se practicó investigación alguna y, además, el demandante optó desde el principio por la vía civil, como revelan sus reclamaciones extrajudiciales a la aseguradora. En esas circunstancias, admitir que la acción seguía viva por la sola notificación tardía del archivo supondría permitir un ejercicio indefinido de la pretensión civil contrario a la seguridad jurídica.

Más allá de las “circunstancias extraordinarias”: la responsabilidad de la aerolínea por sus decisiones operativas al esperar a pasajeros, la ruptura del nexo causal y el derecho a compensación por gran retraso

Lucía del Saz Domínguez
Mayo 2026

Resumen: El presente comentario analiza la Sentencia del Tribunal General, de 4.3.2026 (Asunto T-656/24), que introduce un matiz de gran relevancia en la interpretación del Reglamento (CE) n.º 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros aéreos. El Tribunal establece que una decisión operativa de la aerolínea —como optar por esperar a pasajeros afectados por una incidencia en el control de seguridad debido a la falta de personal de este— puede romper el nexo causal entre la “circunstancia extraordinaria” inicial y el gran retraso de un vuelo posterior. Dicha ruptura del nexo causal impide que la aerolínea pueda exonerarse del pago de la compensación prevista en el artículo 7 del citado Reglamento. Para ello, el Tribunal importa por analogía el concepto de “causa determinante”, propio del Derecho de daños de la Unión. Esta sentencia refuerza la protección de los pasajeros al impedir que la excepción del artículo 5.3 opere como un escudo incondicional para justificar retrasos y cancelaciones derivados de las propias decisiones de la compañía aérea.

Seminario CESCO, 12 de mayo de 2026

Biblioteca del Edificio Palacio Cardenal Lorenzana, Toledo

Organizado por el Centro de Estudios de Consumo en colaboración con el Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha a través del Aula Notarial.

Modalidad: mixta (presencialmente en la Biblioteca del Edificio Palacio Cardenal Lorenzana; online a través de Microsoft Teams). 

La inscripción es gratuita y puede realizarse antes del 11 de mayo de 2026, enviando el Boletín de inscripción al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Para asistencia presencial, teniendo en cuenta el aforo limitado de la sala, se tendrá en cuenta el riguroso orden cronológico de presentación de las solicitudes de inscripción.

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Fax: 925 25 15 86
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