José María Martín Faba
Junio 2025
Resumen: La STJUE de 8 de mayo de 2025, asuntos acumulados C‑6/24 y C‑231/24, concluye, en relación a una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo personal, que no es necesario que el derecho del consumidor a evitar el vencimiento anticipado esté previsto en una norma nacional: basta con que la cláusula contractual lo contemple. Además, considera que un plazo de un mes para regularizar el impago, como prevé el artículo 24 LCCI, puede ser un medio adecuado y eficaz para remediar los efectos del vencimiento anticipado.


