Novedades CESCO

Acción contra la aseguradora en un seguro de caución por cantidades entregadas a cuenta en la compraventa de vivienda para uso residencial: el plazo de prescripción es el general del art. 1964 CC, no el de dos años del art. 23 LCS

Pilar Domínguez Martínez
Julio 2020

Resumen: El plazo de la acción contra la aseguradora en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta a las que se refiere la Ley 57/1968, es el plazo de prescripción general del artículo 1964 CC y no el de dos años del art. 23 LCS. En esta Sentencia el TS recoge la doctrina contenida en la STS (Sala 1ª) 5 junio 2019 (RJ 2019, 2722) y seguida entre otras por la STS (Sala 1ª) 4 marzo 2020 (RJ 2020, 734). El fundamento de esta decisión se encuentra en la necesidad de que el plazo de reclamación de los compradores fuese el mismo, al margen de la garantía contratada. No resulta coherente ni justificado que el plazo de prescripción de la acción de los compradores sea más corto y diferente en el caso que se contrate un seguro que en el caso de que fuera un aval, pues ambas formas de garantía deben ser contratadas imperativamente por el vendedor en beneficio exclusivo de los compradores.

STJUE de 9.7.2020 sobre los acuerdos novatorios en cláusulas suelo: pocas novedades en el horizonte

Alicia Agüero Ortiz
Julio 2020

Resumen: La STJUE de 9.7.2020 ha resuelto las cinco cuestiones prejudiciales planteadas por el JPI nº 3 de Teruel sobre la validez de los acuerdos novatorios de las cláusulas suelo. Pese a lo esperado de esta resolución, lo cierto es que no aporta gran novedad respecto al criterio sostenido al respecto por nuestro TS sus sentencias de 11.4.2018 y 13.9.2018. A lo largo de este trabajo analizaremos la sentencia europea en contraste con la doctrina de nuestro Tribunal Supremo.

No se pueden solicitar los datos sobre inmunidad a la COVID-19 por parte de las empresas, pero ¿los candidatos tampoco los pueden facilitar explícitamente?

Iuliana Raluca Stroie
Julio 2020

Resumen: El presente trabajo analiza el comunicado de la AEPD de 18 de junio 2020 en el que advierte sobre determinadas prácticas realizadas últimamente por los empleadores, consistentes en solicitar a los candidatos como requisito para acceder a un puesto de trabajo información acerca de si han pasado la COVID-19 y desarrollado los anticuerpos de esta enfermedad.

Sobre la falsa historia que cuenta que un sujeto afortunado se libró de la hipoteca por la cara y se quedó con la casa

José María Martín Faba
Julio 2020

Resumen: El JPI nº 4 de Pamplona ha declarado nulo y sin posibilidad de integración un contrato de préstamo hipotecario tras la “expulsión” de la cláusula de vencimiento anticipado. Algunos medios de comunicación han dado por hecho que la nulidad del préstamo hipotecario comporta también la de la hipoteca. Aunque hay razones para llegar a esta conclusión, en mi opinión, no obstante, la hipoteca subsiste.

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