Novedades CESCO

Consulta viaje de estudios

Lucía del Saz Domínguez
Septiembre 2020

Resumen: En esta publicación se indican las consecuencias económicas asociadas al desistimiento del viaje por parte de los consumidores.

¿Cómo formular la demanda cuando solo se puede pedir el cobro de las deudas vencidas, pero resulta evidente que van a dejar de pagarse cuotas durante el proceso?

José María Martín Faba
Septiembre 2020

Resumen: Después de que el TS sentara que el préstamo personal subsiste sin la cláusula de vencimiento anticipado o resolución por impago y que, por consiguiente, no es dable integrar el contrato para que continúe siendo viable, los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias provinciales están concluyendo que, tras el impago del prestatario, solo es posible que el prestamista reclame las cuotas vencidas. Pues bien, aquí razonamos que esa no es la única acción disponible que tiene el prestamista y, además, que determinados tipos de préstamos personales, como los destinados a financiar la adquisición de bienes muebles bajo reserva de dominio de la LVPBM y los documentados en póliza intervenida o en escritura pública, no subsisten sin cláusula de vencimiento anticipado o resolución por impago.

Las CCAA no tienen competencia sobre la aplicación del art.13 LCS: a vueltas con la rebaja de las primas en COVID-19

Lorena Parra Membrilla
Septiembre 2020

Resumen: Consulta a CESCO sobre un requerimiento emitido por la Oficina de Investigación de Consumo a una compañía aseguradora en la que, teniendo en cuenta la aplicación del art.13 LCS, le solicita unos documentos del consumidor/asegurado. La aseguradora plantea si debe de responder al requerimiento, considerando que la misma está regulada y supervisada por un supervisor específico y sometida por tanto a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, siendo este órgano el competente para el asunto, o si, por el contrario, pudiera entrar a conocer del mismo la autoridad de consumo.

Curso de verano: “Inclusión jurídica y social de las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia”

 

La LCCI no resulta de aplicación a hipotecas a favor de sociedades de garantía recíproca siempre que estas no concedan facilidades de pago al afianzado

Alicia Agüero Ortiz
Septiembre 2020

Resumen: Análisis de la RDGSJFP de 18-6-2020 según la cual la LCCI solo resulta de aplicación a las hipotecas sobre viviendas constituidas por personas físicas a favor de las Sociedades de Garantía Recíproca en garantía de la restitución de los importes abonados en caso de ejecutarse el aval a primer requerimiento concedido, si estas concedieran facilidades de pago y/o aplazamientos para la restitución de estas cuantías a sus afianzados-deudores.

 

Las «preferentes» de Eroski, una inversión perpetua no apta para inversores no cualificados    

Sheila Martínez Gómez
Septiembre 2020

Resumen: La falta de información sobre la naturaleza, características y riesgos de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski (AFSE) puede conllevar la anulación del contrato de suscripción del producto por error vicio ex art. 1301.III CC, siendo el dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad el conocimiento de la realidad del producto contratado y sus riesgos.

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