Novedades CESCO

Subsistencia del legado: enajenación del bien por representante legal

Sheila Martínez Gómez
Septiembre 2020

Resumen: La venta del bien legado llevada a efecto por el tutor, con autorización judicial, no revela ninguna manifestación de la voluntad revocatoria de la testadora incapacitada que provoque la ineficacia del legado ex art. 869.2 CC, por lo que los legatarios quedan subrogados en la cantidad de la venta al fallecimiento de la causante.

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