Pilar Domínguez Martínez
Mayo 2024
Resumen: Según el Tribunal Supremo, los daños morales del conductor causante de un siniestro no son cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, incluso si resultan en la muerte de familiares. La interpretación de la Ley excluye estos daños, alineándose con las directivas de la UE y la jurisprudencia del TJUE. Subrayándose, además, la distinción entre seguro de accidentes y seguro de responsabilidad civil en base al principio de alteridad. En definitiva, el artículo 5.1 de la LRCSCVM, modificado por la Ley 21/2007, clarifica que el seguro no cubre los daños del conductor causante del accidente.



