Novedades CESCO

¿Pueden los inspectores de consumo no funcionarios seguir realizando labores de inspección, tras la Ley 3/2019 del Estatuto de las personas consumidoras de Castilla-La Mancha?

María Zaballos Zurilla
Junio 2021

Resumen: La consulta plantea la duda sobre si pueden las personas no funcionarias, sino contratadas con carácter laboral, desarrollar funciones inspectoras de consumo tras la vigencia de la Ley 3/2019, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras de Castilla-La Mancha, que exige en su artículo 109. 2, el carácter de ser personal funcionario para poder desarrollar dichas labores. La duda planteada resulta del tenor de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2011 del Estatuto Básico del Empleado Público de Castilla-La Mancha, que permite al personal laboral fijo, que a la entrada en vigor de la misma desempeñase labores de funcionario, poder seguir desempeñándolas. Plantea también si podrá dicho personal seguir acreditándose para realizarlas, tras la Ley 3/2019.

Datos personales como contraprestación: consecuencias

Alba García Hernández
Mayo 2021

Resumen: A propósito de las modificaciones introducidas en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el Título VIII del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, naturalmente, ciertas cuestiones atinentes a la relación de consumo se han visto afectadas, entre ellas, variaciones referidas a la protección de datos; es por ello que, en el presente trabajo, se examinan aquellas cuestiones que, en tal materia, interesan, en mayor medida, a consumidores y usuarios. Concretamente, se aborda el asunto de la conformidad del contenido digital de forma genérica, así como en aquellos contratos en los que los datos personales desempeñen el papel de contraprestación asumida como obligación por parte del propio usuario.

Comienzan a dictarse sentencias sobre el reembolso de viajes cancelados a causa del COVID-19. ¿Fuerza Mayor COVID en origen o Fuerza Mayor COVID en destino?

Lucía del Saz Domínguez
Junio 2021

Resumen: El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Castellón resuelve una solicitud de reembolso de las cantidades abonadas para un viaje combinado que fue cancelado a instancia de la consumidora “como consecuencia del estado de alarma decretado en marzo de 2020 a consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por COVID-19”.

Juntas de propietarios convocadas en tiempo de COVID. La difícil lectura del RD Ley 8/2021

Ángel Carrasco Perera
Mayo 2021

Resumen: Acabando el estado de alarma, el Gobierno dicta un nuevo RD Ley-Covid (arts. 2 y 3 RD Ley 8/2021) con objeto de regular las convocatorias de juntas de la LPH hasta 31 diciembre 2021. La norma ha llegado a hacerse mediática merced a su draconiano comienzo, con el que parece que se prohíben (“suspenden”) sin más las convocatorias de juntas hasta el año 2022. Cuesta imaginar que hayamos podido sobrevivir 14 meses de Covid sin disponer de norma especial y que ahora resulte “de extraordinaria y urgente necesidad” regular de alguna forma este extremo.

Régimen aplicable al desistimiento de un contrato de obra celebrado a distancia: ¿art. 1594 CC o arts. 102 y siguientes TRLGDCU?

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Mayo 2021

Resumen: La cuestión esencial que se plantea en la sentencia es decidir el régimen aplicable al derecho de desistimiento ejercitado por el cliente en un contrato de obra que se celebró por vía electrónica. La disyuntiva que se plantea es: (i) considerar aplicable al caso el art. 1594 CC que permite el desistimiento por parte del comitente previa indemnización al contratista o (ii) estimar que es un contrato celebrado a distancia, en el que el desistimiento se regularía por el régimen específico de esta modalidad contractual, previsto en la normativa protectora de consumidores (arts. 102 y siguientes TRLGDCU). Además, al optarse por la segunda alternativa, el TS se pronuncia sobre dos aspectos relacionados con las consecuencias del desistimiento: (i) gastos repercutibles en el consumidor y (ii) posibilidad de penalizar al empresario con el doble de las sumas abonadas en caso de que no las devuelva a tiempo.

Fecha de validez de los bonos emitidos por viajes combinados COVID-19

Lucía del Saz Domínguez
Mayo 2021

Resumen: Pregunta relativa al plazo de validez de los bonos emitidos por las agencias por viajes combinados cancelados con motivo de la COVID-19, en la que se consulta el momento en el que se podrá canjear el llamado “bono reembolsable”.

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