Nuestros suscriptores:
OMIC - Ayuntamiento de Chiclana el 5 de marzo de 2019: “Sirva la presente para reconocer vuestro trabajo y nuestro agradecimiento por el apoyo que supone para nuestro trabajo estas publicaciones. Gracias”
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Las comisiones de las cuentas de pago básicas
Iuliana Raluca Stroie
Marzo 2019
Resumen: El presente trabajo pretende dar cuenta de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación, publicado el pasado 5 de marzo de 2019 y que viene a completar la regulación del Real Decreto-ley 19/2017 , de 24 de noviembre, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, mediante la que se introdujo la cuenta de pago básica como producto financiero que los proveedores de servicios de pago habían de ofrecer para solucionar definitivamente los problemas de inclusión financiera.
Consecuencias de la duplicidad de dos seguros de decesos
Pilar Domínguez Martínez
Febrero 2019
Resumen: Se recibe en CESCO una consulta de la OMIC de Herencia, relativa a una duplicidad o concurrencia de dos seguros de decesos para un mismo asegurado y las consecuencias y derechos del tomador o de los herederos legales del asegurado en tal situación. En el caso planteado, debe decirse que los herederos legales del asegurado pueden pedir a la otra compañía aseguradora el pago de la suma asegurada, en lugar del importe correspondiente a la prima pagada por duplicado. Se trataría del capital o suma asegurada que no excederá” del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento”, tal y como dispone el número 19 del Apartado A del Anexo de la LOSSEAR.
Alicia Agüero Ortiz
Febrero 2019
Resumen: A pesar de que la LCCI tiene como objetivo la transposición de la Directiva 2014/17, lo cierto es que se halla más preocupada por regular aspectos propios de la litigiosidad española en materia de préstamos hipotecarios. Por este motivo, como mostraremos en este artículo, la regulación prevista en materia de normas de conducta, requisitos de competencia y capacidad, y asesoramiento, es poco ambiciosa y, en algunos casos, inexistente, postergada a un desarrollo reglamentario futuro.
Principales medidas introducidas por la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario
Alicia Agüero Ortiz
Marzo 2019
Resumen: El 7 de marzo de 2019 se ha publicado en el BOCG el texto final de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario. A lo largo de este trabajo analizaremos las principales medidas introducidas por la LCCI en contraste con las redacciones de los proyectos previos y la Directiva 2014/17/UE. En concreto, analizaremos las medidas relativas a: (i) el ámbito de aplicación; (ii) las obligaciones de información y distribución de gastos de formalización; (iii) las normas de conducta (requisitos de competencia y políticas retributivas); (iv) el servicio de asesoramiento; (v) la prohibición de las cláusulas suelo; (vi) las hipotecas en divisa extranjera; (vii) las ventas vinculadas; (viii) el reembolso anticipado; (ix) el vencimiento anticipado; (x) los intereses moratorios; y (xi) el refuerzo del control preventivo de las cláusulas abusivas.
¿Un golpe en la pantalla de un móvil “anula” en todo caso la garantía?
Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Marzo 2019
Resumen: Se plantea al Centro de Estudios de Consumo una consulta procedente de la OMIC de Palma del Río (Córdoba), relacionada con la adecuación o no a derecho de la práctica que se expone: terminal móvil en período de garantía legal, que sufre un problema en la batería y se entrega al vendedor, que lo deriva al fabricante, y éste rechaza dar cobertura al aparato alegando que la pantalla tiene un pequeño golpe. La cuestión planteada es: ¿se ajusta a la normativa de consumo la práctica de los fabricantes?
María Zaballos Zurilla
Febrero 2019
Resumen: El presente informe da respuesta a una consulta planteada a CESCO en relación con la mercantil Booking. Se pregunta por la posibilidad de sanción a esta empresa con base en los artículos 49.1.h) del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, y del artículo 5. 1 del RD 1945/83, que regula las infracciones y sanciones en defensa de consumidores y usuarios, en un supuesto de respuestas evasivas en inglés a los requerimientos planteados tras la reclamación del consumidor.
Un balón de oxígeno para el alquiler vacacional
Mª Carmen González Carrasco
Febrero 2019
Resumen: Desde que la Ley 4/2013 decidiera expulsar del ámbito de aplicación de la LAU a determinados arrendamientos para uso turístico o vacacional, la situación de las plataformas y de los propietarios de inmuebles destinados a ese tipo de alquiler no había hecho más que empeorar. Sin embargo, en las últimas semanas, dos decisiones, una parlamentaria y otra judicial, han dado un respiro a esta modalidad de arrendamiento temporal. A lo largo del trabajo se recorre el camino que ha conducido al alquiler vacacional al punto en el que ahora se encuentra, dando cuenta de las vicisitudes normativas y jurisprudenciales que permiten augurar un futuro favorable a esta modalidad de alojamiento temporal.

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