Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Febrero 2019
Resumen: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente la Sentencia de 23 de enero de 2019, relativa a la interpretación y alcance que debe darse al art. 8.4 -en relación con el art. 6.1- de la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre, respecto al contenido de la información que, con carácter previo a la celebración del contrato, el empresario debe proporcionar al consumidor cuando para la celebración del mismo se utilice una técnica de comunicación a distancia en la que el espacio y tiempo sean limitados.


