La condición de consumidor en un contrato de viaje combinado pactado por un colegio
Lucía del Saz Domínguez
Diciembre 2020
Resumen: Una OMIC consulta si los alumnos que contrataron un viaje combinado en una agencia de viajes a través de su colegio podrían ser considerados consumidores (actuando el colegio como mero intermediario), así como la posible conformidad a Derecho de unos supuestos gastos que la empresa pretende cobrar en aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.



