El juez de la ejecución hipotecaria puede apreciar de oficio la abusividad de una cláusula sobre la que no se había pronunciado aún no teniendo disponible un acto procesal para ello, pero con el límite temporal de la toma de posesión del inmueble por el ejecutado o, en su caso, hasta que se dicte el decreto de adjudicación a favor de un terceroJosé María Martín FabaFebrero 2017