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Nulidad cláusula de gastos II: ¿a quién corresponde cada gasto en virtud del derecho supletorio?

Dña. Alicia Agüero Ortiz
Enero 2017

Resumen: Este artículo constituye la segunda entrega de una serie de publicaciones que realizaremos respecto a la nulidad de la cláusula de gastos. Declarada abusiva la cláusula de gastos y expulsada del contrato, la atribución de los gastos debe realizarse de acuerdo con el derecho supletorio aplicable. Así pues es, en esta ocasión analizaremos cuál es el derecho supletorio en cada caso para determinar qué gastos pueden ser trasladados al consumidor por ser, precisamente, los que la normativa le atribuye, y así determinar qué partidas deben serle restituidas.

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