Teresa María Martín
Julio 2026
Resumen: En el asunto Idziski, C-232/25, el Tribunal de Justicia precisa el alcance de la competencia judicial internacional cuando un contenido que vulnera los derechos de la personalidad se difunde a la vez por televisión y por Internet. La sentencia distingue nítidamente entre ambos medios y aplica un criterio de identificación diferente para personas físicas y jurídicas. Una decisión que reafirma la jurisprudencia consolidada del Tribunal, aunque deja entrever posibles fricciones a futuro.


