Lucía del Saz Domínguez
Junio 2026
Resumen: Este artículo analiza la Sentencia del TJUE de 16 de octubre de 2025 (Asunto C-218/24), que aborda la responsabilidad de las aerolíneas por la pérdida de animales de compañía. El Tribunal confirma que, bajo el Convenio de Montreal, los animales deben ser considerados “equipaje” a efectos indemnizatorios. La sentencia se basa en una interpretación autónoma, literal y teleológica del Convenio, priorizando la uniformidad normativa y el equilibrio económico del sector aéreo. Se concluye que el límite de responsabilidad de 1.288 DEG cubre tanto el daño material como el moral, remitiendo a la “declaración especial de valor” como vía para obtener una compensación superior.


