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Cuantía ilíquida y mora del asegurador. el art. 20 LCS tras la sentencia que declara responsabilidad

Pilar Domínguez Martínez
Abril 2026

Resumen: La STS 166/2026 aclara que, si la sentencia declara la responsabilidad, pero deja la cuantificación para un trámite posterior conforme al art. 219.3 LEC, los intereses del art. 20 LCS no empiezan a correr desde el siniestro, sino desde la resolución que hace ya exigible la obligación de indemnizar. La sentencia distingue así entre la simple falta de concreción de la cuantía y la verdadera incertidumbre sobre la propia existencia del deber de indemnizar. Además, pone de relieve que reservar la cuantificación tiene consecuencias prácticas y que, una vez declarada la responsabilidad, ya no basta con que la aseguradora espere pasivamente.

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