Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Abril 2026
Resumen: EL objeto de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 16 de febrero de 2026 reside en determinar si, con relación a la emisión de la factura vía electrónica, puede considerarse válida la cláusula -incluida en las condiciones generales de un contrato- que la predetermina siempre que contenga la opción de la factura en papel en el momento de la contratación individual o, por el contrario, es necesario un consentimiento separado y específico del consumidor para recibir la factura en forma electrónica.


