José María Martín Faba
Enero 2026
Resumen: Las SSTS 1522/2025 y 1524/2025 establecen que los contratos de aprovechamiento por turno derivados de regímenes preexistentes a la Ley 42/1998, válidamente adaptados conforme a la opción de continuidad, pueden mantener una duración indefinida o superior a cincuenta años, sin quedar sujetos al límite temporal del artículo 3 de dicha Ley. Asimismo, consideran que los sistemas flotantes no son nulos por sí mismos, siempre que el contrato contenga criterios suficientes para la determinación del alojamiento y del período de disfrute. Con ello, el Tribunal Supremo revisa su doctrina anterior y adopta una interpretación más flexible, coherente con la naturaleza obligacional de estos derechos y con la evolución normativa y social del sector.


