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La facultad de desistimiento ad nutum ejercida por el empresario no es un supuesto de cláusula abusiva: el caso del contrato de juego

Helena Palomino Moraleda
Septiembre 2024

Resumen: En el marco de un contrato de juego, la casa de apuestas online comunica el cierre de la cuenta a uno de sus usuarios, quien interpone demanda con el fin de conseguir su rehabilitación. La AP de Cantabria declara que no es abusiva la cláusula de las CGC que reconoce a favor del empresario - y del usuario- la facultad de resolución unilateral del contrato. Esta cláusula contempla el derecho de desistimiento ad nutum implícito en los contratos con una duración indefinida.

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