Helena Palomino Moraleda
Mayo 2024
Resumen: En este artículo se analiza la validez de la modificación unilateral de CGC a la luz de la normativa reguladora del suministro eléctrico. De acuerdo con el art. 44 de la Ley del Sector Eléctrico y la LGDCU será válida toda modificación unilateral de las CGC que atienda a motivos válidos y se lleve a cabo suministrando una adecuada información al consumidor (pre y post contractual) y permitiendo, de forma gratuita, ejercer el derecho a la rescisión. Las compañías no deben recabar de nuevo el consentimiento de todos sus clientes para que queden sometidos a la actualización de las CGC.


