Álvaro Vecina Aznar
Julio 2023
Resumen: En respuesta a una cuestión planteada por una OMIC, se exponen las distintas razones que llevan a concluir que una asociación sin ánimo de lucro puede ser considerada empresario a los efectos del artículo 4 TRLGDCU cuando contrata con consumidores. Por otro lado, se desarrollan los argumentos por los cuales el TRLGDCU debe aplicarse también al contrato mixto con donación en una relación de consumo.


