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La cancelación de un vuelo por muerte súbita de un piloto no exime a la aerolínea de indemnizar a los pasajeros

Pascual Martínez Espín
Junio 2023

Resumen: El TJUE ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2023, en los casos C-156/22 a C-158/22, según la cual el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, debe interpretarse en el sentido de que la ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de un miembro de la tripulación indispensable para realizar un vuelo, acaecida poco tiempo antes de la salida prevista de ese vuelo, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias», en el sentido de dicha disposición.

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