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La acción popular preventiva de daños del Artículo 2333 del Código Civil chileno en favor de personas determinadas

Carlos Andrés Domínguez Scheid
Mayo 2023

Ángel Carrasco: Me ha parecido interesante presentar, por intermedio del presente artículo doctrinal, el sorprendente art. 2333 del Código civil redactado por Andrés Bello en los años 50 del siglo XIX. ¿Una acción popular preventiva civil abstracta para la defensa cautelar de intereses de sujetos no determinados? Sin precedentes, simplemente fruto de la genialidad de Bello como jurista, aunque, según me dicen, no secuenciado por normas correspondientes de la ley procesal civil.

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