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Cosa juzgada y preclusión. A propósito de un contrato de permuta financiera

Helena Palomino Moraleda
Enero 2023

Resumen: El Tribunal Supremo declara cosa juzgada y trámite precluido el interponer una acción de daños y perjuicios en un procedimiento distinto y posterior al de la acción declarativa de incumplimiento contractual. Conforme a nuestro ordenamiento procesal civil, junto a la acción declarativa debe interponerse la acción que reclame una indemnización por los daños provocados. Ambas acciones forman una unidad de litis encaminadas a un único resultado: indemnizar al perjudicado por el incumplimiento del contrato.

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