Lucía del Saz Domínguez
Noviembre 2021
Resumen: El Tribunal Supremo mantiene su criterio sobre las reclamaciones de cantidad en procedimientos en que se insta la devolución de cantidades entregadas a cuenta (con responsabilidad de la entidad avalista según la Ley 57/1968 por el total de las cantidades anticipadas por los compradores, aunque algunas de ellas se entregaran en efectivo a la promotora, sin ingresarse en la cuenta abierta a su nombre en la avalista o en diferente entidad).


