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Continuidad de doctrina en materia de cantidades adelantadas en la construcción y compraventa de viviendas (Ley 57/1968): también debe devolverse el importe entregado en efectivo

Lucía del Saz Domínguez
Noviembre 2021

Resumen: El Tribunal Supremo mantiene su criterio sobre las reclamaciones de cantidad en procedimientos en que se insta la devolución de cantidades entregadas a cuenta (con responsabilidad de la entidad avalista según la Ley 57/1968 por el total de las cantidades anticipadas por los compradores, aunque algunas de ellas se entregaran en efectivo a la promotora, sin ingresarse en la cuenta abierta a su nombre en la avalista o en diferente entidad).

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