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Las empresas que contratan telefónicamente están obligadas a facilitar por escrito y con carácter previo al contrato las condiciones generales de la contratación, si el usuario lo solicita

Ana I. Mendoza Losana
Septiembre 2021

Resumen: El Tribunal Supremo ha declarado (STS 14-6-2021, núm. 839/202)1 que la negativa de los operadores de telecomunicaciones a entregar, por escrito y con carácter previo, las condiciones generales de la contratación telefónica constituye una infracción de consumo (¿pero sólo de los operadores de telecomunicaciones?).

 

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