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Nulidad de la cláusula de interés moratorio y responsabilidad por culpa in contrahendo

José María Martín Faba
Junio 2021

Resumen: Una parte de la base imponible del IAJD que debía abonar el prestatario por la escritura del préstamo hipotecario (hasta la entrada en vigor del RD-l 17/2018, de 17 de enero), vendría representada por los intereses de demora. En efecto, el IAJD se liquida sobre la cuantía a la que asciende la responsabilidad hipotecaria, que se integra por varios conceptos, entre los que está el interés moratorio. Pues bien, algunos prestatarios consumidores vienen alegando que como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora, la entidad de crédito debe abonarles la parte del IAJD que se corresponde con estos intereses. En esta nota se exponen las distintas posiciones de las AAPP ante dicha pretensión y se razona brevemente sobre cuál podría ser el fundamento jurídico adecuado para su estimación.

 

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