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El prestatario tiene derecho a obtener la devolución de algunas cantidades abonadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados tras la nulidad de la cláusula de gastos

Manuel Jesús Marín López
Abril 2021

Resumen: En numerosas sentencias el TS ha declarado que, tras la nulidad de la cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos de constitución del préstamo, el prestatario no puede solicitar la devolución del importe abonado en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). Esta solución no es adecuada, porque no toma en consideración quién es el sujeto pasivo de las dos modalidades de IAJD que gravan la constitución de un préstamo hipotecario.

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