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¿Se aplica el art. 24 LCCI a un préstamo concedido a una sociedad para comprar un inmueble de uso residencial avalado por el administrador social?

José María Martín Faba
Enero 2021

Resumen: En nuestro Comentario a la LCCI razonamos que el “contrato de garantía” otorgado por una persona física “arrastraría” al contrato de crédito principal concedido a un prestatario persona jurídica al ámbito concreto de protección del artículo 24 LCCI (vencimiento anticipado). Pues bien, parece que la DGRNR (ahora DGSJFP) es partidaria de este modo de entender las cosas.

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