Víctor Jiménez Fernández
Noviembre 2020
Resumen: En el presente asunto, la consumidora se subrogó en el préstamo con garantía hipotecaria que había sido suscrito inicialmente entre la entidad bancaria, y la promotora de la vivienda. En dicha subrogación se introdujo una novación modificativa, consistente en la rebaja de la cláusula suelo, esta pasó del 3,75% a reducirse al 3%. Pese a que el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de la consumidora, la Audiencia Provincial revoca dicho pronunciamiento. En última instancia se pronuncia nuestro Tribunal Supremo, que acabará dando la razón a la entidad bancaria, no sin algunas posibles contradicciones que se reseñan a lo largo de este trabajo.


