Sheila Martínez Gómez
Noviembre 2020
Resumen: Las especiales características de la financiación de las viviendas de protección oficial y la publicidad de que es objeto el tipo de interés, así como las demás condiciones de tal financiación, llevan al Alto Tribunal a considerar que el prestatario subrogado tenía a su disposición suficiente información sobre la financiación que contrataba y sobre la carga económica y jurídica que suponía la aplicación del IRPH-Entidades, previsto en el RD 801/2005 de 1 de julio, como índice de referencia para el cálculo de los intereses del préstamo hipotecar


