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¿Cabe demanda civil para reclamar los intereses de demora del art. 20 Ley de Contrato de Seguro en un supuesto de Responsabilidad Patrimonial, cuando ya se han pagado la indemnización y los intereses legales, y agotado la vía contencioso administrativa?

María Zaballos Zurilla
Noviembre 2020

Resumen: El presente trabajo toma como base el caso resuelto por la STS de 17 de septiembre de 2020 (JUR 2020, 276763). Se refiere a un supuesto en el que el perjudicado, tras ser condenada la Administración demandada en vía contencioso-administrativa, recibió de la aseguradora la indemnización con los intereses legales. La aseguradora no fue demandada en esa vía, pero pagó puntualmente una y otros. Con posterioridad, el perjudicado reclama por la vía civil a la aseguradora los intereses por demora. El núcleo esencial es precisamente ese. ¿Es posible el ejercicio por parte del perjudicado de la acción directa contra la aseguradora de la Administración ante la jurisdicción civil, a fin de percibir los intereses de demora del art.20 LCS cuando, pudiendo hacerlo, no la demandó en la vía contencioso administrativa?

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