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Respuesta europea respecto a la naturaleza jurídica de la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios: ¿una enmienda al posicionamiento del Tribunal Supremo?

José Luis Blanco
Julio 2020

Resumen: La STJUE 16.7.2020 concluye que, respecto a la comisión de apertura: (i) el carácter esencial no puede inferirse del hecho de que sea parte de la TAE; (ii). que corresponderá al juez nacional determinar si es un elemento esencial del contrato; y (iii) que las comisiones de apertura deberán reputarse válidas si obedecen a la prestación de un servicio específico y si se demuestra la prestación de tal servicio. En este trabajo analizamos el alcance de esta sentencia en relación comparativamente con el posicionamiento del Tribunal Supremo.

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