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El préstamo subsiste tanto o más que la hipoteca tras la “expulsión” de la cláusula de vencimiento anticipado

José María Martín Faba
Abril 2020

Resumen: En las SSTS núm. 101/2020 (de 12 de febrero), núm. 105/2020, núm. 106/2020 y núm. 107/2020 (estas últimas de 19 de febrero), el Pleno del Tribunal Supremo propone una nulidad parcial y una simultánea subsistencia del préstamo personal (no hipotecario) tras la “expulsión” de la cláusula vencimiento anticipado, por contraposición con el préstamo hipotecario, que no admite nulidad parcial y la consiguiente subsistencia, como así manifestó el Pleno de la Sala en la célebre STS núm. 463/2019 (de 11 de septiembre).

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