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Efectos del COVID-19 en los contratos con consumidores: el art. 36 del RD-Ley 11/2020

Manuel Jesús Marín López
Abril 2020

Resumen: Este trabajo analiza los tres primeros apartados del artículo 36 del RD-Ley 11/2020. Este confuso precepto no aumenta la protección del consumidor, sino que, al contrario, le impide solicitar la resolución del contrato durante sesenta días desde que el empresario incumplió. En el texto se analiza el ámbito de aplicación de la norma, el supuesto de hecho (el incumplimiento del empresario a consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma), la “obligación” que se impone a las partes de negociar durante sesenta días para alcanzar un acuerdo novatorio, y la acción de resolución de que dispone el consumidor tras el transcurso infructuoso de ese plazo. También se examina el régimen de los contratos de prestación de servicios de tracto duradero (art. 36.3) y el ámbito temporal de este art. 36.

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