Sheila Martínez Gómez
Noviembre 2019
Resumen: Los daños causados por el correcto uso del servicio sanitario, entendido como el aspecto funcional del mismo, quedan sometidos al régimen de responsabilidad objetiva del art. 148 del RDL 1/2017, de 16 de noviembre, siendo la prevención de las infecciones nosocomiales una obligación de seguridad del centro hospitalario, además de ser un hecho previsible y evitable.


