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Cláusula limitativa en un seguro voluntario del automóvil. Conducción del asegurado en un estado de alcoholemia superior a la permitida. Incumplimiento de los requisitos del artículo 3 LCS. Aplicación de los intereses de demora del artículo 20 LCS desde la fecha del accidente

Pilar Domínguez Martínez
Octubre 2019

Resumen: Determina el TS que la cláusula que exonera a la aseguradora de la obligación de pago de la indemnización en caso de que el siniestro se produzca bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, en el caso del seguro voluntario del automóvil, debe ser calificada como limitativa de derechos, exigiendo para su validez que haya sido destacada y expresamente aceptada por el tomador. Su exclusión de la cobertura debe aparecer en las condiciones particulares y no en las condiciones generales por más que en estas últimas el tomador del seguro declare conocer aquellas. En cuanto a la aplicación del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, según el TS en el presente caso, se ha de aplicar a la indemnización referida sobre los daños del vehículo a daños desde la fecha del accidente y la correspondiente a defensa jurídica desde que conste la reclamación efectuada.

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