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Los pasajeros con derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de sus billetes de avión no pueden reclamar este al transportista aéreo

Lucía del Saz Domínguez
Octubre 2019

Resumen: El TJUE interpreta el artículo 8.2 del Reglamento 261/2004 a fin de determinar si un pasajero que, en virtud de la Directiva 90/314, dispone del derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de su billete de avión deja, por ello, de estar facultado para reclamar el reembolso de ese billete al transportista aéreo sobre la base del citado Reglamento.

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