Pedro José Díaz Calderón
Octubre 2019
Resumen: La jurisprudencia ha tenido que acabar con el debate, respecto a cuál es el inicio del devengo de los intereses, en el seguro de accidentes. Dos son las alternativas, el momento del accidente, o el momento en el que se declara la incapacidad. De ese modo, las compañías de seguros y los asegurados saben cuál es la fecha de inicio del cómputo de los intereses de demora.


