Novedades CESCO

El empresario que contrata por vía electrónica con consumidores ¿está obligado a informar con carácter previo, en todo caso, sobre su télefono, fax y correo electrónico?

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Julio 2019

Resumen: El TJUE aclara que los términos “cuando proceda” del art. 6.1 c) Directiva 2011/83 deben interpretarse en el siguiente sentido:
- El precepto sólo obliga a informar sobre los medios de comunicación que enumera (teléfono, fax y correo electrónico) cuándo sean los utilizados habitualmente por el comerciante en sus relaciones contractuales con consumidores.
- La norma no excluye el uso de otras formas de comunicación alternativas (v. gr. mensajería instantánea), siempre que la comunicación sea rápida y eficaz y la información sobre el acceso a tales medios de interlocución sea clara y comprensible.

Centro de Estudios de Consumo
Universidad de Castilla-La Mancha
Vicerrectorado del Campus de Toledo y Relaciones Institucionales
Palacio del Cardenal Lorenzana
C/ Cardenal Lorenzana, 1
45071 – Toledo
Tel.: 925 26 88 00 – Ext.: 5018
Fax: 925 25 15 86
logocesco

Cofinanciado por:

  logo uclm 

logo colegio home   JCCM

01 Logos pie web

Copyright (C) 2017 Centro de Estudios de Consumo

Todos los derechos reservados

logocesco
DESIGN BY WEB-KOMP