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Falta de conformidad en un bien comprado a distancia: alcance de la obligación del vendedor de subsanarla “sin cargo alguno”, “en un plazo razonable” y “sin mayores inconvenientes para el consumidor”

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Junio 2019

Resumen: El TJUE dictó sentencia el pasado 23 de mayo, en la que realiza una detallada argumentación respecto el alcance de la obligación del empresario de subsanar la falta de conformidad de un bien adquirido a distancia. En términos generales, en caso de falta de conformidad, el art. 3 de la Directiva de garantías de 1999 dispone que el consumidor tendrá derecho (en primer lugar) a la reparación o sustitución del bien y, (en segundo lugar) a la reducción del precio o a la resolución del contrato. Teniendo en cuenta que la reparación o sustitución del bien han de realizarse sin cargo para el consumidor, en un tiempo razonable y sin ocasionarle inconvenientes mayores, la fijación del lugar de subsanación se convierte en un criterio clave para determinar si se respetan los derechos e intereses de las partes intervinientes en el contrato de compraventa de consumo.

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