María Zaballos Zurilla
Abril 2019
Resumen: El presente informe da respuesta a una consulta planteada a CESCO desde la Dirección Provincial de Toledo, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad: si las empresas que no cuentan con un establecimiento físico abierto al público tienen obligación de disponer de hojas de reclamaciones a favor de sus clientes. Tras analizar la normativa vigente, tanto estatal como autonómica, el trabajo concluye con la indudable respuesta afirmativa a esta cuestión.


