Ángel Carrasco Perera
Noviembre 2018
Resumen: El Tribunal Supremo viene sosteniendo que, si el inversor recupera vía FROB una cantidad que, sumada a los intereses que cobró mientras la relación se mantuvo ordinariamente, es igual o superior al valor inicial de la inversión del cliente, éste ya no tiene derecho a obtener una indemnización suplementaria. Esta doctrina es incorrecta.


