Ángel Carrasco Perera
Noviembre 2018
Resumen: Se trata de la cuestión de siempre. Una norma establece que un consentimiento, autorización o notificación solo son válidos si constan por escrito. No hay escrito, pero consta probada la realidad de la emisión de aquellas declaraciones. El TS resuelve razonablemente y modifica una jurisprudencia anterior insostenible.


